La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó por unanimidad (19 votos a favor) un dictamen que modifica el Código Penal para endurecer sanciones por tenencia ilegal de armas y ampliar las agravantes del delito de sicariato.
El texto incorpora reformas a los artículos 108-C, 194, 279, 279-A y del 279-B al 279-G del Decreto Legislativo 635, con el objetivo de fortalecer la persecución penal del uso y tráfico ilícito de armas.
Entre las disposiciones principales:
Se fija una pena mínima de 35 años de prisión para el delito de sicariato, y se acepta la cadena perpetua en casos agravados.
También se amplía la responsabilidad penal a quienes ordenan, financian, proveen apoyo logístico u organizan el sicariato, incluso si actúan como intermediarios.
En el caso de la sustracción o arrebato de armas, municiones, granadas o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía o servicios de seguridad, se impondrá pena de 15 a 25 años. Si el hecho ocurre durante un estado de emergencia, la pena mínima sube a 20 años.
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El congresista Flavio Cruz Mamani, presidente de la comisión, señaló que la iniciativa “no genera gasto público adicional ni exige la creación de nuevos organismos”, sino que pretende precisar definiciones legales para facilitar la imputación penal en investigaciones complejas y reforzar la seguridad ciudadana.
Durante el debate, el congresista Américo Gonza expresó dudas sobre la eficacia del mecanismo: “Yo no sé si eso funciona, porque acá nos hemos dedicado a elevar las penas y la delincuencia sigue presente.”
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