Las enfermeras y enfermeros del país podrán abrir consultorios privados a partir de este 2026, tras la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.º 001-2026-SA, publicado en el diario oficial El Peruano. La norma, emitida por el Ministerio de Salud, modifica el reglamento de la Ley N.º 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o), y amplía el alcance del ejercicio profesional en el sistema de salud peruano.
El decreto autoriza que los profesionales de enfermería debidamente titulados y colegiados brinden atención en consultorios privados, siempre dentro de sus competencias y funciones legales. Estos consultorios serán considerados establecimientos de salud y deberán operar bajo las disposiciones del Decreto Legislativo N.º 1158, lo que implica cumplir con estándares de funcionamiento, control y supervisión establecidos por el sector.
Entre los principales requisitos se establece que los consultorios solo podrán brindar atención ambulatoria de enfermería, realizar cuidados y procedimientos vinculados a diagnósticos o tratamientos previamente indicados por profesionales de la salud autorizados, llevar registros formales de las atenciones, contar con un local adecuado y equipamiento necesario, y exhibir en un lugar visible el título profesional y, de corresponder, el certificado de especialidad.
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