El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la norma que permitía que adolescentes de 16 y 17 años sean juzgados como adultos en el Perú, decisión que invalida la Ley Nº 32330 aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo en 2025. La presidenta del TC, Luz Pacheco, afirmó que, aunque estos jóvenes puedan haber cometido delitos graves, la Constitución y los tratados internacionales obligan a tratarlos como personas sujetas a protección especial y a recibir sanciones proporcionales a su edad.
La Ley Nº 32330 modificó el Código Penal y el régimen penal juvenil para hacer imputables penalmente a adolescentes de 16 y 17 años ante ciertos delitos graves, retirándolos del sistema penal juvenil especializado. Diversas instituciones, incluyendo el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo, habían cuestionado su constitucionalidad argumentando que la norma vulneraba principios como el interés superior del niño y el tratamiento diferenciado que la ley exige para menores de edad.
Con esta decisión del TC, el Estado peruano reafirma que los adolescentes en conflicto con la ley no deben ser procesados bajo el sistema de adultos, sino atendidos por el régimen de justicia juvenil que prioriza la resocialización y la protección de derechos. Esto implica que casos futuros de adolescentes de 16 y 17 años seguirán procedimientos especializados acordes a su etapa de desarrollo.
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