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BOTAR BASURA EN RÍOS Y QUEBRADAS SERÁ SANCIONADO CON PENAS DE HASTA 6 AÑOS DE CÁRCEL.

 

El Congreso de la República aprobó la Ley N.º 32523, que incorpora al Código Penal el artículo 125-A para tipificar como delito el arrojo indebido de residuos sólidos en cauces naturales como ríos, quebradas, acequias o riberas. La norma establece que quien exponga a otras personas al peligro o dañe el ambiente al botar basura enfrentará penas privativas de libertad de 2 a 4 años.

La sanción se agrava y puede llegar hasta 4 a 6 años de cárcel si la conducta se comete con maquinaria pesada o si causa daños a infraestructura pública, un aspecto que busca frenar prácticas habituales de botaderos clandestinos que obstruyen cauces y generan problemas sanitarios y de riesgo de desbordes, especialmente en temporadas de lluvia.

Especialistas en gestión ambiental señalan que el vertido indiscriminado de basura no solo deteriora ecosistemas y contamina fuentes de agua, sino que también incrementa la proliferación de plagas y amenaza la salud pública de poblaciones ribereñas que dependen de estos recursos hídricos. La nueva figura penal busca cerrar vacíos legales y aumentar la responsabilidad ciudadana frente a la protección del medio ambiente.

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