El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 32330, que permitía que adolescentes de 16 y 17 años sean procesados como adultos, y ordenó que todos los casos iniciados bajo esa norma sean archivados y derivados a los órganos competentes del sistema penal juvenil, conforme al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, calificó el fallo de “triunfo” para la justicia y ratificó que la edad mínima de imputabilidad penal en el país es de 18 años, por lo que fiscales y jueces de familia deberán redefinir las situaciones jurídicas de los adolescentes investigados y las medidas aplicables sin dilaciones.
La resolución del TC se fundamenta en la incompatibilidad de la Ley 32330 con los estándares internacionales de derechos de la niñez y adolescencia —incluida la Convención sobre los Derechos del Niño— y con el bloque de constitucionalidad, que exige un trato diferenciado para menores de edad en conflicto con la ley. Esto implica que las investigaciones y medidas socioeducativas se realicen exclusivamente bajo el marco del sistema especial juvenil y no en la justicia penal común para adultos.
Organismos como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de Ayacucho respaldaron las acciones de inconstitucionalidad que motivaron la decisión, destacando la importancia de proteger los derechos de los adolescentes y de garantizar procedimientos adecuados que consideren su condición evolutiva. Con el fallo, se busca asegurar que estos casos se atiendan con enfoque restaurativo y educativo, evitando la aplicación de penas del sistema de adultos a menores de edad.
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