Un Juzgado Penal de Junín emitió la Sentencia N.° 223 en un proceso de hábeas corpus, en la que estableció que los efectivos policiales no pueden revisar el código IMEI de teléfonos celulares durante operativos de control de identidad sin orden judicial ni consentimiento del intervenido. El magistrado consideró que dicha práctica vulnera el derecho a la libertad personal y a la intimidad, precisando que una actuación de este tipo podría configurar el presunto delito de abuso de autoridad si no está debidamente sustentada.
El fallo señala que el control de identidad permite verificar datos personales básicos, pero no autoriza la revisión de dispositivos electrónicos cuando no existe sospecha razonable vinculada a un hecho delictivo concreto. En ese sentido, el juzgado advirtió que cualquier diligencia que implique acceder a información asociada a un equipo celular debe cumplir con los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como contar con respaldo normativo expreso.
Desde distintos sectores vinculados a la defensa legal policial se expresó preocupación por los alcances de esta decisión, en un contexto donde el robo de celulares figura entre los delitos más frecuentes a nivel nacional.
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